QHistoria
Los orígenes del Parlamento Andino se remontan a 1966 con el Acuerdo de Bogotá, elaborado por recomendación de la CEPAL en el marco del Tratado de Montevideo. Con el Acuerdo de Cartagena, suscrito el 26 de mayo de 1969, los cinco países se reunieron en lo que se llamaría inicialmente Pacto Andino, cuando se establecieron sus normas y disposiciones legales.1 Su objeto era fortalecer sus economías a través del libre comercio, la eliminación de aranceles y la unión aduanera. Su Tratado Constitutivo fue suscrito por los cancilleres de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. Su primera sede fue Lima, aunque luego se trasladó a Bogotá.
Entre 1984 y 1996 sus representantes eran electos por los congreso nacionales de los países miembros. Según el Protocolo de Trujillo, aprobada el 10 de marzo de 1996, sus representantes son elegidos por un período de cinco años en forma directa por los respectivos países integrantes de la Comunidad Andina de Naciones; en Colombia se eligen por sufragio directo desde las elecciones del 14 de marzo de 2010.1 Se compone de cinco miembros por cada país integrante, lo cual da un total de veinticinco parlamentarios. Tras el retiro de Venezuela de la CAN, la cantidad de parlamentarios se redujo a veinte.
Mandato
La misión del Parlamento Andino no es legislar, sino brindar consejos y dar su opinión sobre algún tema que afecte a algún miembro de la Comunidad Andina.
Miembros
Estado Plurinacional de Bolivia
República de Colombia
República del Ecuador
República del Perú
El Parlamento Andino cumple con las siguientes funciones:
Función Constituyente.- Sugerir las acciones o decisiones necesarias para modificaciones, ajustes o nuevos lineamientos en relación con los objetivos programáticos y la estructura institucional del Sistema Andino de Integración.
Función Legislativa.- Participar mediante sugerencias en la generación normativa del Proceso Andino de Integración sobre temas de interés común para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, así como promover la armonización de las legislaciones de los países miembros.
Función de Control Político.- Examinar la marcha del proceso requiriendo información periódica a los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración, a través del mecanismo del observatorio de integración.
Función Fiscalizadora.- Como Órgano Deliberante, examinar excepcionalmente la conducta de altos funcionarios de los Órganos e Instituciones de la Comunidad Andina por responsabilidades políticas en la marcha del proceso o en el cumplimiento de sus funciones.
Función Electoral.- Elegir a sus dignidades, así como a la de los Órganos Subsidiarios del Parlamento.
Función Administrativa.- Para establecer la organización y funcionamiento del Parlamento Andino y sus órganos.
Función de Control Público.- Para emplazar a cualquier persona natural o jurídica, a efecto de que rinda información oral o escrita sobre hechos relacionados con las indagaciones que una de las Comisiones del Parlamento adelante.
Función de Protocolo.- En la búsqueda de mecanismos de promoción económica, política, cultural, social y deportiva que permitan consolidar el proceso, así como promover relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos de los países miembros, Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración y de terceros países en general; y, atender y recibir a Jefes de Estados de los gobiernos de los países miembros y otras altas autoridades que visiten nuestro organismo.
http://www.congreso.gob.pe/parlamento-andino/
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